Artículo 31. Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes:
1º Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento;
2º El sexo del recién nacido;
3º El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción; y
4º Los nombres, apellidos, nacionalidad,LEY 19585
Art. 2º Nº 7
D.O. 26.10.1998 profesión u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento, cuando la declaración del requirente coincida con el comprobante del médico que haya asistido al parto, en lo concerniente a las identidades del nacido y de la mujer que lo dio a luz.
Art. 2º Nº 7
D.O. 26.10.1998 profesión u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento, cuando la declaración del requirente coincida con el comprobante del médico que haya asistido al parto, en lo concerniente a las identidades del nacido y de la mujer que lo dio a luz.
No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras o del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos.
NOTA:
El artículo 9 de la LEY 19585, publicada el 26.10.1998, dispone que las modificaciones introducidas por ella, entrarán en vigencia un año después de su publicación.
El artículo 9 de la LEY 19585, publicada el 26.10.1998, dispone que las modificaciones introducidas por ella, entrarán en vigencia un año después de su publicación.