Artículo 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
1° El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
2° El lugar y fecha de su nacimiento;
3° Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su muerte;
4° Su profesión u oficio;
5° Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos;
6° El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
7° Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes;
8° El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario;
9° Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele;
10. El nombre de los hijos que hayanLEY 19585
Art. 2º Nº 11
D.O. 26.10.1998 reconocido en este acto;
Art. 2º Nº 11
D.O. 26.10.1998 reconocido en este acto;
11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
12. Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior;
13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser ° necesarias; y
14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5° del artículo 12.
NOTA:
El artículo 9 de la LEY 19585, publicada el 26.10.1998, dispone que las modificaciones introducidas por ella, entrarán en vigencia un año después de su publicación.
El artículo 9 de la LEY 19585, publicada el 26.10.1998, dispone que las modificaciones introducidas por ella, entrarán en vigencia un año después de su publicación.