Art. 63. Cesará en el desempeño de su cargo el Conservador u Oficial del Registro Civil a quien sobreviniere alguna de las causales de inhabilidad a que se refieren los números 1 a 8 inclusive del artículo anterior.
Si la causal fuere la señalada en el número 9, el funcionario quedará suspendido de su cargo hasta que se dicte sentencia de absolución o sobreseimiento definitivo.
El juez que conozca de la causa, deberá comunicar el hecho de estar procesado el empleado al Conservador del Registro Civil, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.