Art. 73. La provisión de un cargo por traslación dentro  de la misma categoría, se hará a propuesta unipersonal del Conservador, sin concurso ni terna.
Si dos o más empleados de igual categoría piden su traslación a un mismo punto, se designará a aquel que ocupe mejor lugar en las listas de selección a que se refiere el artículo 77. Ningún empleado podrá solicitar su traslación dentro de la misma categoría más de una vez en el año.