Art. 82. Todo Oficial del Registro Civil deberá recibir la oficina y entregarla bajo inventario, en el que dejará testimonio de las omisiones y errores que advierta.
Este inventario será firmado por el Oficial que reciba la oficina y por el que la entrega, y en caso de muerte o de imposibilidad de este
último, por el secretario del Juzgado correspondiente.
Una copia de este documento se enviará al Conservador del Registro Civil.