Art. 87. El Oficial del Registro Civil que deba cambiar de residencia por traslado o ascenso, tendrá derecho a pasaje para él, su cónyuge e hijos menores; a fletes de sus equipajes hasta doscientos cincuenta kilos y hasta dos mil kilos de carga para su menaje, según el reglamento que dictará el Presidente de la República.
Podrá, además, obtener un anticipo en dinero hasta de un mes de sueldo, que reintegrará en doce mensualidades.