Art. 15. El adoptado continuará formando parte de su familia y conservará en ella todos sus derechos y obligaciones.
En cuanto a los derechos conferidos por los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, así como el derecho de consentir en el matrimonio del adoptado, serán ejercidos exclusivamente por el adoptante mientras subsista la adopción.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará aun en el evento de no encontrarse el adoptado sujeto a patria potestad al tiempo de la adopción.
La adopción pondrá en todo caso término a la guarda a que se encuentre sometido el adoptado.