Título III
    DE LA EXPIRACION DE LA ADOPCION
Art. 32. La adopción expira:
1° Por voluntad del adoptado, manifestada en escritura pública dentro del año siguiente a la cesación de su incapacidad;
2° Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado mayor de edad, que conste de escritura pública;
3° Por sentencia judicial que prive al adoptante de la patria potestad en los casos contemplados en el artículo 267 del Código Civil, y
4° Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante.