Art. 35. Derógase la Ley N° 5.343, sobre Adopción, de 6 de enero de 1934, y el inciso 2° del número 4° del artículo 3° de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, de 10 de febrero de 1930, que fue agregado por la Ley N° 5.697, de 24 de septiembre de 1935.