Título I
    DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°  La adopción a que se refiere esta ley puede ser simple o plena.
La adopción simple crea entre adoptante y adoptado sólo los derechos y obligaciones que se establecen en el Título II.
La adopción plena tiene por objeto conceder al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes en los casos y con los requisitos que se establecen en el Título III.