Párrafo Segundo
De la Competencia y Procedimiento
Art. 26. Será competente para conocer del juicio de adopción plena el juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por las personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, en presencia del secretario del tribunal, quien deberá certificar la identidad de los comparecientes y la circunstancia de que firmaron en su presencia. A la solicitud deberá acompañarse copia íntegra del acta de inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de menores cuya inscripción de nacimiento no pudiere acreditarse, el juez ordenará que se proceda a su inscripción en la Oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio de los adoptantes. Sin esta inscripción, el juez no dará curso a la solicitud de adopción.