Art. 28. Los padres, guardadores o personas que pudieren alegar derechos respecto del menor tendrán el plazo de quince días hábiles, contados de la fecha de la notificación para comparecer ante el tribunal y exponer lo conveniente a sus derechos.
Vencido el plazo anterior, con lo que expongan las personas que hayan comparecido, o en su rebeldía, el tribunal, si procediere, recibirá la causa a prueba en la forma y términos previstos para los incidentes. La prueba testimonial tendrá lugar en las fechas que fije el tribunal.