Párrafo Tercero
    De los Efectos de la Adopción Plena y de su Expiración
Art. 36. La adopción plena hace caducar los vínculos de la filiación de origen del adoptado en todos sus efectos civiles, con la salvedad de que subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio, establecidos en el artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil.