Art. 41.  A las solicitudes de autorización de salida del país de menores, deberán acompañarse los siguientes documentos, autenticados, autorizados o legalizados, según corresponda y traducidos al español:
a) Fotografías recientes de los solicitantes;
b) Certificados de nacimiento de los solicitantes;
c) Certificados de matrimonio, cuando procedan;d) Informes sociales emitidos por organismos oficiales competentes o por entidades privadas autorizadas por el Gobierno del país donde residan, que incluyan antecedentes de salud física y mental de los solicitantes, extendidos por profesionales competentes. En el caso de entidades privadas la autorización correspondiente deberá ser acreditada;
e) Certificados de situación económica de los solicitantes;
f)  Certificados expedidos por los cónsules chilenos de profesión en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar, según la ley de su país de residencia;
g) Certificados de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en el que consten los requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al mismo, y
h) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.