Art. 42. El Servicio Nacional de Menores, dentro de su función de apoyo a los tribunales de justicia, coordinará y ejecutará todas las acciones técnicas y administrativas necesarias para que las solicitudes que se eleven a los tribunales contengan todos los antecedentes o elementos de juicio para una acertada resolución.
Igualmente el Servicio podrá emitir su opinión al tribunal sobre la conveniencia que la salida y adopción representen para el menor.
El Servicio Nacional de Menores, recibirá directamente todas las solicitudes de salida del país de menores chilenos para ser adoptados en el extranjero presentadas por chilenos o extranjeros no residentes en el país. El Servicio no podrá delegar esta función en sus entidades coadyuvantes.
El Servicio remitirá la solicitud con su informe al tribunal correspondiente dentro del plazo de veinte días contados desde su recepción.