DISPOSICIONES FINALES
Art. 52. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional deberá registrar la salida del país de todos los menores de dieciocho años de edad, indicando el origen y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina correspondiente.
La  negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones, hará responsable al jefe inmediato respectivo, quien será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su cargo por treinta días.