Art. 14. Las disposiciones contenidasL. 17.814
Art. único
letra b) en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13 y 15, se aplicarán en todos los casos de alimentos decretados por resolución judicial y,en consecuencia, en aquellos en que se trate de alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de divorcio.
Art. único
letra b) en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13 y 15, se aplicarán en todos los casos de alimentos decretados por resolución judicial y,en consecuencia, en aquellos en que se trate de alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de divorcio.