Art. 19. Cualquiera de los cónyuges podráL. 19.335
Art. 33
solicitar la separación de bienes si el otro, obligado al pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos  comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la forma señalada en el inciso primero del  artículo 15.
Para los efectos de los números 3 y 4 del artículo 267 del Código Civil, se entenderá que hay abandono por parte del padre o madre por el hecho de haber sido apremiado en la forma
señalada en el inciso anterior para el pago de pensiones de una misma obligación alimenticia.