Art. 19. Cualquiera de los cónyuges podráL. 19.335
Art. 33 solicitar la separación de bienes si el otro, obligado al pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la forma señalada en el inciso primero del artículo 15.
Art. 33 solicitar la separación de bienes si el otro, obligado al pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la forma señalada en el inciso primero del artículo 15.
Para los efectos de los números 3 y 4 del artículo 267 del Código Civil, se entenderá que hay abandono por parte del padre o madre por el hecho de haber sido apremiado en la forma
señalada en el inciso anterior para el pago de pensiones de una misma obligación alimenticia.