A.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 209 de 4 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas:
    1°.- Sustitúyese el inciso 1° del Art. 17 por el siguiente:
    "El personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y demás afectos al régimen de la presente ley, tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios computables para este efecto, de los cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y siempre que reúna las demás condiciones que exige la presente ley".
    2°.- Sustitúyese la palabra "quince" por "veinte" en los artículos siguientes:
    10° inciso 3°, 22, 24 y 50 inciso 1°.