"El lapso de quince años exigido por los artículos 17 inciso 1° del DFL. N° 209 y 12 del DFL. N° 299 será de diez años para el personal ingresado con anterioridad al 1° de Enero de 1957".
    "Con todo, al personal a que se refieren lasDFL N 8-1966
M DEFENSA
disposiciones citadas en el inciso anterior, en actual servicio, se le seguirá exigiendo los requisitos de tiempo que le eran aplicables antes de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si su baja o retiro se produce por fallecimiento o por enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30 de la ley N° 11.595".