Artículo 2°.- Todos los gravámenes, prohibiciones o embargos, en cuanto afectaren al predio o parte del predio rústico que fuere expropiado, con excepción de las servidumbres legales, se extinguirán desde la fecha de la inscripción del dominio en favor de la Corporación de la Reforma Agraria.
    También se extinguirán desde esa fecha y respecto de lo expropiado, los derechos de arrendamiento, mediería, comodato, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habilitación y anticresis.