Artículo 11.- La Corporación de la Reforma Agraria, una vez efectuada la consignación, publicará un aviso en un diario o periódico del departamento en que estuviere situado el predio rústico o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente, a fin de que el expropiado y los terceros interesados puedan verificar sus acciones, derechos y créditos. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el aviso se podrá publicar en cualquiera de ellos. Deberá, además, publicarse el mismo aviso en el Diario Oficial de los días 1° o 15°, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil.
Los avisos contendrán el nombre y ubicación del predio; su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial, si lo tuviere; la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo; y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación.
Los errores de que puedan adolecer los avisos no afectarán la validez de la consignación.