Artículo 12.- Los interesados tendrán el plazo fatal de 45 días, contado desde la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial, para hacer valer sus acciones, derechos y créditos ante el tribunal en que se hubiere efectuado la consignación. Este plazo no será fatal para expropiado.
Podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto aún los acreedores que no estuvieren contemplados en los artículos 6° y 7°.