Artículo 18.- Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan.
Si se hubiere deducido impugnación, la nómina se irá completando a medida que quede a firme la resolución que falle el incidente respectivo. Asimismo, la nómina deberá ser complementada, de oficio o a petición de parte, con los créditos omitidos por error.