Artículo 27.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 4° la sentencia de los Tribunales Agrarios que acoja en definitiva los reclamos por la procedencia total o parcial de la expropiación o por el derecho de reserva, ordenará la cancelación total o parcial, según corresponda, de la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, así como el inmediato restablecimiento de la anterior inscripción a nombre del propietario del predio y las demás que existieren en los Registros de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar.