Artículo 30.- El Juez no podrá proceder al pago de la indemnización por la expropiación si el propietario del predio expropiado no acredita estar al día en el pago de la contribución de bienes raíces, deudas de pavimentación, de regadío a favor del Fisco o de la Empresa Nacional de Riego y de las que tuviere a favor de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua.