Artículo 1°- Los sueldos bases del Personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile son los establecidos en el artículo 1° de la ley 16.466 y sus posteriores modificaciones y decreto con fuerza de ley 40, de 1959 y posteriores modificaciones para los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional.