Artículo 2° La bonificación profesional del personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, será equivalente al 50% del sueldo base y quinquenios de que esté en posesión.
    A contar desde el día 1° de septiembre de 1969, esta bonificación será del 55% sobre dichos sueldos bases y quinquenios.
    INCISOS TERCERO Y CUARTO DEROGADOSDFL 1, DEFENSA
Art. 7º
D.O. 07.01.1970