Artículo 6.o-El personal que, con posterioridad a la fecha de vigencia del presente D.F.L. obtenga su retiro, o fallezca con derecho a pensión de retiro, con Bonificación Profesional, la incorporará a la respectiva pensión, calculada como lo expresa la ley, en los mismos porcentajes que la estuvieren percibiendo en servicio.