Artículo 11.o- El personal de Carabineros de Chile gozará de los siguientes sobresueldos y gratificaciones:
1) Sobresueldos:
a) El personal con título vigente de especialista en Paracaidismo y mientras conserve tal especialidad, de acuerdo a la reglamentación respectiva, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
b) El personal con título de especialista en Servicios de Montaña o Fronteras, mientras conserve tal especialidad de acuerdo con lo que determine el Reglamento respectivo, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles hasta de un 25% de ellas.
c) Los Pilotos de Carabineros con título vigente, mientras conserven la especialidad, gozarán de un sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles.
d) El personal que forme parte de Fuerzas Especiales, calificadas como tales por D | S., podrá gozar de un sobresueldo de hasta un 25% de sus remuneraciones imponibles, el que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa autorización por D | S., que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
e) El personal de Carabineros que presta servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles del 10 al 20%.
Los sobresueldos señalados, serán incompatibles entre sí y, además, con las gratificaciones especiales, salvo las excepciones legales que se señalen en cada caso. Con todo, el total de sobresueldos y gratificaciones especiales, no podrán exceder del 50% de la remuneración imponible, con excepción de la gratificación antártica.
2) Gratificaciones Especiales:
a) El personal que se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, mientras cumpla dichas misiones de hasta un 20% de sus remuneraciones imponible la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulte en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por D|S. que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda
b) El personal de Carabineros que cumpla misiones de servicio volando, en aeronaves de las Fuerzas Armadas o Carabineros gozará de una gratificación especial equivalente al 25% o sus remuneraciones imponibles, la que será incompatible con toda otra gratificación, asignación o remuneración.
c) El personal que, en comisión de servicio, deba viajar al Sur del Paralelo 57° Sur, gozará de una gratificación equivalente al 300% de sus remuneraciones imponibles, mientras dure la respectiva comisión, la que será igualmente incompatible con toda otra gratificación, asignación o remuneración, como asimismo, será incompatible con los viáticos.