Artículo 7.o- El Servicio de Impuestos Internos a su juicio exclusivo, podrá proporcionar, a petición del interesado, duplicados de la Cédula de Rol Unico, en los casos que en razón de las actividades desarrolladas o de la forma de organización adoptada por el contribuyente ello fuere necesario.
    Las agencias, sucursales u oficinas que mantenga un contribuyente serán identificados a petición de la casa matriz, la que solicitará la Servicio de Impuestos Internos las cédulas adicionales que correspondan a cada una de sus agencias, sucursales u oficinas que tributen en forma separada de la casa matriz.