Artículo 11° En los casos señalados en losLEY 18682
ART 6 f)
artículos 10 y 10 bis, deberá dejarse siempre constancia en la solicitud, escritura, documento, recibo, planilla de pago, o actuación correspondiente del número del Rol Unico Tributario o de la Cédula Nacional de Identidad, según proceda, de la o las personas solicitantes, o que concurran a suscribirlos u otorgarlos.