Artículo 14° Los funcionarios fiscales, semifiscales o municipales, o de instituciones o empresas públicas, sean fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma; los notarios, los gerentes, administradores, habilitados, pagadores, empleadores, o patrones y las personas señaladas en el artículo 12° que no cumplan con las obligaciones impuestas por este reglamento, serán sancionadas en la forma dispuesta en el artículo 104°LEY 18682
ART 6 h) del Código Tributario.
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