Artículo 10 bis.- Las personas naturales, en todasLEY 18682
ART 6 e)
las gestiones y trámites que efectúen ante las entidades o funcionarios que señala el artículo anterior o, en que la ley les exija exhibir la cédula del Rol Unico Tributario para identificarse, podrán dar cumplimiento a tal exigencia exhibiendo su nueva Cédula Nacional de Identidad, salvo que se trate de las personas señaladas en la letra c) del inciso primero del artículo 4°.