Artículo 2°.- La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes. La contabilidad y legalidad de las operaciones y actos de la empresa serán fiscalizadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y sus estatutos deberán contener las disposiciones que otorguen a esa Superintendencia las facultades que, a juicio del Presidente de la República sean necesarias para dicha fiscalización. No serán aplicables a la Línea Aérea Nacional-Chile las disposiciones de la ley 10.336 u otras que se refieren al control financiero y jurídico por parte de la Contraloría General de la República, salvo en lo que diga relación con las disposiciones previsionales cuyo control esté bajo la tuición de ese organismo.