Artículo 6°.- El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D.F.L, el Reglamento del Personal y por los demás reglamentos y manuales internos de la Empresa; sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. 326, del año 1953, en relación con el personal de Pilotos.
No será aplicable al personal de Línea Aérea Nacional-Chile, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo.