Artículo 10°.- En la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año, se consultarán los fondos que se requieran para complementar el costo de operación de servicios, que realice la empresa, de transporte aéreo nacional o internacional, no comerciales o remunerativos, y que el Estado requiera de conformidad al artículo 1° de este D.F.L.
    Para los efectos de la determinación de los fondos que se requieran para los fines del inciso anterior, la LAN presentará anualmente un proyecto de presupuesto con indicación de ingresos brutos y costos de sus distintos servicios, en conformidad a un sistema de contabilidad de costos y teniendo en consideración el costo de operación de los servicios que realice la empresa, no comerciales o remunerativos y que el Estado reclame de conformidad al artículo 1° de este DFL.
    El Fisco, a través de la Tesorería General de la República, enterará trimestralmente a la Línea Aérea Nacional-Chile las sumas necesarias para cubrir el costo de esos transportes.