Artículo 14°.- Los funcionarios de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos, delegaciones o personas cuyo transporte sea financiado total o parcialmente, directa o indirectamente, con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje realizarlo en sus aeronaves cuando esta empresa tenga servicios de transporte entre el país y el lugar de origen o destino.
Si así no lo hicieren, los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable o, en su caso, deducidos de la subvención, aporte o pago fiscal correspondiente, si lo hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios o personas indicados, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de LAN-CHILE entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar en este caso la sanción del inciso anterior se considerará infractor al funcionario o persona que contrate el embarque.
La Junta de Aeronáutica Civil podrá autorizar excepciones al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, comunicándolo a la Línea Aérea Nacional-Chile, sólo en cuanto determinadas personas, funcionarios o grupos usen los servicios de otras compañías por no adecuarse a sus necesidades los itinerarios de la empresa o carecer ésta de disponibilidad, sin perjuicio de que, en todo caso, han de adquirir en ella sus pasajes. La falta de disponibilidad para carga en los aviones de LAN-CHILE también podrá ser causal de excepción a las normas de este artículo.