Artículo 1° transitorio.- Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D.F.L., el Presidente de la República señalará, para el 2° semestre del año 1969 y para 1970, los servicios de transporte que la Línea Aérea Nacional-Chile ha de cumplir, en los términos del inciso 2° del artículo 1°; cuyo pago se efectuará con cargo al Presupuesto del año 1970.