Artículo 19°- Con excepción de los equipajes y mercancías de viajeros, tripulantes y arrieros, como asimismo de las encomiendas internacionales u otras piezas postales, la declaración deberá ser presentada al Servicio de Aduanas a través de despachadores y en un formulario proporcionado por éstos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Superintendencia de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.
No se requerirá intervención de despachador en las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión.
Tampoco se requerirá la intervención de depachadores, tratándose de mercancías de despacho especial o sin carácter comercial de acuerdo con las normas y modalidades que dicte la Junta General de Aduanas, previo informe del Superintendente.