Artículo 20°- Las declaraciones de destinación aduanera deberán consignar la siguiente información:
    a) Nombre o razón social del dueño, consignante o consignatario, su rol único tributario o rol único nacional y su dirección.
    b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo, variedad, calidad, tamaño, tipo de envase o presentación, cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras, como asimismo señalando el número y marcas de los bultos que la contienen.
    c) Clasificación arancelaria de la mercancía y los gravámenes que la afecten efectivamente.
    d) Valor de la mercancía.
    e) Los demás datos que se indican en el respectivo formulario.