Artículo 23°- Cuando en una misma declaración se consignen distintas mercancías que estén contenidas en un solo bulto, se deberá:
    a) Identificar el bulto cada vez que se describan las diversas mercancías.
    b) Asignar el bulto a la mercancía que represente el mayor valor.
    c) Consignar el peso de las diversas mercancías de acuerdo a los antecedentes que se dispongan y, a falta de éstos, de acuerdo a la distribución que estime el declarante, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Aduanas para exigir el pesaje de las mercancías.