Artículo 31°- En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración.
    No obstante, no regirá el establecimiento de nuevos gravámenes o alzas de los existentes respecto de las mercancías cuyo registro de importación o exportación o documentos que lo sustituyan haya sido emitido con anterioridad por el Banco Central de Chile u otro organismo facultado por la ley para tal efecto.
    Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley, un decreto o alguna regla arancelaria, asimilación o dictamen que incida directamente en la materia controvertida en un reclamo de aforo que sea o considere el interesado más favorable que los vigentes que deban aplicarse según la regla del inciso anterior se deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.