Artículo 34°- Las variaciones que se produzcan en el aforo o en el examen físico de las mercancías no implicará la devolución del documento al interesado pero, junto con darle curso, el funcionario denunciará por escrito, en formulario separado, la infracción reglamentaria o el delito de fraude aduanero o contrabando, según corresponda, dejando constancia de tal situación en la declaración.