Artículo 36°- En el caso de declaraciones que se refieren a destinaciones que no causen o generen derechos, impuestos, tasas o gravámenes serán legalizadas sin otro trámite que el del aforo, quedando desde ese momento, en condiciones de ser devueltas a la sección que corresponda para su notificación.
    La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, asignándole un número que da cuenta de su aprobación definitiva por parte del Servicio de Aduanas, verificando además, la conformidad y la garantía rendida en aquellas destinaciones que sea exigible.