Artículo 38°- Una vez practicada la legalización, el funcionario encargado de este trámite deberá remitir las declaraciones, incluso aquéllas reparadas en el aforo y liquidación, a la sección respectiva para su notificación al interesado del monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes a pagar, y de las denuncias que hubieren cursado durante su tramitación. Al mismo tiempo, deberá remitir al Administrador un ejemplar de la declaración reparada, adjunto a otro ejemplar del formulario que contenga las denuncias sobre infracciones.