Artículo 42°- El "Giro Comprobante de Pago", se emitirá expresando en dólares de los Estados Unidos de América el monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes que corresponda pagar de acuerdo a la liquidación practicada e indicando la fecha de su vencimiento.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.DL 3580 1980
ART 5° b)