Artículo 43°- El pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes se hará en el Servicio de Tesorerías en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley. Del mismo modo el pago que se haga dentro de los plazos legales o reglamentarios podrá hacerse en los Bancos u otras Instituciones que señale el Ministerio de Hacienda.