Artículo 44°- Las sumas a cancelar se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de Chile.
NOTA: 2
El acuerdo 1460-12-820812, del Banco Central de Chile, adoptado en su sesión N° 1.460, publicado en el "D.O." de 18 de agosto de 1982, estipuló lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 44 del D.F.L N° 3-2345-79 el tipo de cambio de dólar de los Estados Unidos de América será el "observado en el día bancario anterior" que se publicita en el mismo Estado y en virtud del mismo Acuerdo señalado precedentemente. Este tipo de cambio regirá desde las 9.00 horas del día de su publicitación hasta las 9.00 horas del día hábil bancario siguiente.
El acuerdo 1460-12-820812, del Banco Central de Chile, adoptado en su sesión N° 1.460, publicado en el "D.O." de 18 de agosto de 1982, estipuló lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 44 del D.F.L N° 3-2345-79 el tipo de cambio de dólar de los Estados Unidos de América será el "observado en el día bancario anterior" que se publicita en el mismo Estado y en virtud del mismo Acuerdo señalado precedentemente. Este tipo de cambio regirá desde las 9.00 horas del día de su publicitación hasta las 9.00 horas del día hábil bancario siguiente.