Artículo 44°- Las sumas a cancelar se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de Chile.

NOTA:  2
    El acuerdo 1460-12-820812, del Banco Central de Chile, adoptado en su sesión N° 1.460, publicado en el "D.O." de 18 de agosto de 1982, estipuló lo siguiente:
    Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 44 del D.F.L N° 3-2345-79 el tipo de cambio de dólar de los Estados Unidos de América será el "observado en el día bancario anterior" que se publicita en el mismo Estado y en virtud del mismo Acuerdo señalado precedentemente. Este tipo de cambio regirá desde las 9.00 horas del día de su publicitación hasta las 9.00 horas del día hábil bancario siguiente.