Artículo 47°- Dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la notificación contemplada en el artículo 41° los interesados podrán reclamar de las liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar. En este último caso la reclamación deberá deducirse conjuntamente con la reclamación de la liquidación.